¿Es obligatoria la colegiación de los abogados en España?
Ejercicio profesional de la abogacía
Marginales
¿Es obligatoria la colegi...en España?
Ver Indice
»

Última revisión
18/04/2023

abogacia

270 - ¿Es obligatoria la colegiación de los abogados en España?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

La colegiación de los abogados, procuradores y graduados sociales es obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales según el Artículo 544.2 de la Ley de Organización de Poderes Judiciales (LOPJ). Los abogados son profesionales que estando en posesión del título oficial se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos. 


El art. 544.2 de la LOPJ dispone que «la colegiación de los Abogados, […] será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales […]». Además, en su art. 4.2 el EGAE dispone que la denominación de abogado/a corresponde a quienes estén incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes. Es decir, para poder ejercer como abogado/a en España ante los juzgados y tribunales, es obligatorio colegiarse.

1. Consideración de abogado/a y ámbito de actuación (arts. 4 y 5 del EGAE)

En primer lugar, hemos de partir de que, de conformidad con lo previsto en el art. 4 del EGAEestar colegiado como ejerciente es un requisito para ser considerado profesional de la abogacía. 

El EGAE define como profesional de la abogacía a quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un colegio de la abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral. 

CUESTIÓN

¿Cuál es el ámbito de actuación de los abogados/as en su ejercicio profesional?

De acuerdo con lo previsto en el art. 5 del EGAE, el abogado podrá ejercer su profesión, en los términos que legalmente se establezcan:

- Ante cualquier clase de órganos jurisdiccionales y administrativos de España, así como ante cualesquiera entidades o personas públicas y privadas.

- Ante los órganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales cuyas normas reguladoras lo permitan.

Asimismo, el abogado también podrá ejercer (conforme a las normas en cada caso aplicables) como árbitro, mediador o interviniente en cualesquiera otros métodos alternativos a la jurisdicción para la resolución de conflictos o litigios.

2. Adquisición de la condición de abogado/a colegiado/a (arts. 7 a 13 del EGAE

Son requisitos imprescindibles para el ejercicio de la abogacía:

  • Título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía (sin perjuicio de las excepciones que, para determinados funcionarios públicos, contiene la Ley 34/2006, de 30 de octubre, a través de su D.A. 3.ª (modificada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, con entrada en vigor el 14/11/2021):

«Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho y desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico estarán exceptuados de obtener el título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de Letrados de las Asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho».

  • Incorporación al colegio del domicilio profesional, único o principal.

A estos efectos se presumirá como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional principal o único en territorio español o, en su defecto, el de su domicilio personal en España.

CUESTIONES

1. En el caso de un graduado en derecho que quiere colegiarse por primera vez como abogado ejerciente, que reside en A Coruña y cuyo despacho estará en dicha ciudad, prefiere colegiarse en el colegio de Ourense por ser la cuota mensual más barata. ¿Podrá hacerlo?

No, la obligación es de colegiarse donde se tiene el despacho único o principal.

2. Una abogada del Colegio de la Abogacía de Cáceres, presta sus servicios a través de internet. Su domicilio se encuentra en Badajoz, y desde allí realiza el asesoramiento en línea de su cliente, con domicilio en San Sebastián, pero que para realizar esta consulta la hace desde Bilbao por motivos de trabajo. Según el EGAE, ¿dónde se realiza dicho asesoramiento?

En Cáceres que es su lugar de colegiación.

La colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado.

CUESTIÓN

Un abogado ejerciente y colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid tiene el encargo de asumir un asunto judicial que se está tramitando en los juzgados de Málaga. ¿Debe comunicarlo a su colegio o al Colegio de Abogados de Málaga?

No es necesaria comunicación alguna, puede llevar sin más trámites la defensa jurídica del asunto judicial en Málaga.

La primera incorporación a un colegio de la abogacía puede ser: 

a) Como profesional de la abogacía residente.

b) Como profesional de la abogacía inscrito.

CUESTIONES

1. ¿Se podrá estar incorporado como residente en más de un colegio?

No. Únicamente se podrá estar incorporado como residente a un solo colegio. La incorporación a otros colegios distintos del de residencia será libre, pero el solicitante deberá acreditar en cada incorporación que figura como profesional de la abogacía en el colegio de su residencia.

2. ¿Y qué ocurrirá en aquellos casos en los que el colegiado causare baja en el colegio de residencia o no constare su residencia? 

Se entenderá que le corresponde la condición de residente en el colegio en que estuviera colegiado, y si estuviese en más de uno, en el que figure colegiado con más antigüedad.

3. El abogado colegiado no ejerciente

De acuerdo con lo previsto en el art. 8 del EGAE, aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, para acceder a un colegio de la abogacía podrán colegiarse en la categoría de colegiados no ejercientes.

Se considerará que el colegiado no ejerciente reside en el colegio de la abogacía al que se adscriba; si estuviera incorporado a varios, se le considerará colegiado en aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en su defecto, en el que está colegiado con más antigüedad, salvo indicación en contrario.