¿Cuáles son los requisitos que se exigen para que un abogado pueda colegiarse?
Ejercicio profesional de la abogacía
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Última revisión
18/04/2023

abogacia

280 - ¿Cuáles son los requisitos que se exigen para que un abogado pueda colegiarse?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Para colegiarse como profesional de la abogacía se deben cumplir una serie de requisitos como ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, poseer un título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión, acreditar el conocimiento de la lengua castellana, satisfacer la cuota de ingreso y no tener antecedentes penales, entre otros. El colegiado no ejerciente solo deberá cumplir con los requisitos a, b, c, d, e, f y g. En los casos en los que la solicitud proceda de persona que haya ejercido previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo con el artículo 77 del Real Decreto 581/2017.


Para colegiarse como profesional de la abogacía (abogado/ colegiado ejerciente) deberán cumplirse los requisitos previstos en el art. 9 del EGAE

Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.

Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.

Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de lenguas cooficiales autonómicas, por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.

Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía.

No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los antecedentes penales derivados de esta condena.

No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un colegio de la abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con la legislación vigente.

Por su parte, para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.

Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.

Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de lenguas cooficiales autonómicas, por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.

Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía.

No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un colegio de la abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.

El colegiado no ejerciente podrá incorporarse al colegio de la abogacía de su elección; para aquellos casos en los que constase su incorporación a varios colegios de la abogacía como no ejerciente se le considerará colegiado en aquel que coincida con el del lugar en que tiene su domicilio particular o, en su defecto, en el que está colegiado con más antigüedad, salvo indicación en contrario.

1. Resolución de las solicitudes de incorporación a un colegio de abogados

La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un colegio impedirá la incorporación a otro cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada. A estos efectos, las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los colegios de la abogacía.

En los casos en los que la solicitud de colegiación proceda de persona que haya ejercido previamente en otro Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo con en el artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Las corporaciones integradas en la organización colegial de la abogacía informarán de las circunstancias que puedan afectar a la capacidad para el ejercicio de la abogacía en los términos del referido artículo 77 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

CUESTIÓN

¿Qué órgano será el encargado de resolver las solicitudes de inscripción de la colegiación?

Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que proceda, por la Junta de Gobierno del colegio mediante resolución motivada, no pudiendo denegarlas a quienes reúnan los requisitos arriba referidos (apartado 3 del art. 9 del EGAE).

2. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico

Tal y como prevé el art. 10 del EGAEantes de iniciar su ejercicio profesional, los profesionales de la abogacía (abogados ejercientes) prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y de cumplir las normas deontológicas de la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.

CUESTIÓN

¿Ante qué órgano prestará el profesional de la abogacía el juramento o promesa?

Ante el decano del colegio al que el profesional de la abogacía se incorpore como ejerciente por primera vez o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue, con las formas y protocolo que la propia Junta establezca.

A TENER EN CUENTA. Se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación del juramento o promesa.