¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los profesionales de la abogacía con los tribunales?
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Última revisión
18/04/2023

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210 - ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que tienen los profesionales de la abogacía con los tribunales?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Los profesionales de la abogacía tienen la obligación de actuar con buena fe, respeto y lealtad hacia los órganos jurisdiccionales, así como cumplir con los fines de la Administración de Justicia. Estas obligaciones incluyen la contribución a la diligente tramitación de los asuntos y la mantención de la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa. También es importante el respeto a todos los involucrados en la administración de Justicia, el guardar la toga con el distintivo colegial correspondiente y el cumplir con los horarios de las actuaciones judiciales.


Señala el art. 10 del CDAE que son obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales las siguientes:

a. Actuar con buena fe, lealtad y respeto.

b. Cumplir con los fines de la Administración de Justicia.

c. Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la Administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento.

d. Exhortar a los clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los órganos jurisdiccionales.

e. Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que se intervenga.

f. Mantener la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del tribunal correspondiente y del colegio cualquier injerencia.

g. Evitar en las actuaciones toda alusión personal, al tribunal y a cualquier persona que intervenga, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche.

h. No divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la defensa de la parte contraria sin su autorización expresa.

i. Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y poner en conocimiento del colegio cualquier retraso injustificado de los juzgados y tribunales superior a media hora.

j. Comunicar con la debida antelación al juzgado o tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida acudir puntualmente a una diligencia. La misma obligación pesará si es el cliente el que no puede acudir.

k. Identificarse, en todo caso, como abogado. A estos efectos, se procurará portar siempre la credencial expedida por el respectivo colegio.

l. Conceder a los demás profesionales de la abogacía que intervienen en el asunto un plazo prudencial de espera para la celebración de actuaciones si, en su caso, el tribunal lo autoriza para evitar la indefensión del adversario.

m. Utilizar la toga con su correspondiente distintivo colegial, en su caso, dentro de las dependencias colegiales y judiciales debiendo obtenerse autorización de la Junta de Gobierno para otros usos, estando prohibida la inserción de cualquier tipo de mensaje, emblema o imagen que no haya sido previamente autorizado por la Junta de Gobierno.

Por su parte, el art. 55 del EGAE, precepto regulador del deber general de cooperación, refuerza la obligación de cooperación y participación con la Administración, así como la buena fe, prudencia y lealtad, ya señaladas por el CDAE:

  • En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la abogacía está obligado a participar y cooperar con la Administración, asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados.
  • En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, el profesional de la abogacía deberá atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su intervención deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la abogacía defensores de las demás partes.

Asimismo, del contenido previsto en el art. 56 del EGAE, podemos extraer los siguientes deberes y derechos del abogado en relación con la Administración de Justicia:

  • Derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función. Si bien, señala el EGAE en este extremo que, en todo caso, se atenderá a las indicaciones que, en el ejercicio de la policía de estrados, puedan adoptarse por el órgano judicial.
  • Derecho a ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio. A este respecto recordamos que, tal y como ya hemos visto anteriormente, podrán intervenir dos o más abogados en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Por su parte, y en lo que al derecho de sustitución se refiere, bastará la declaración del profesional de la abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad.
  • Derecho a que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los abogados en el desarrollo de sus funciones. 

CUESTIÓN

¿Tendrá derecho a defenderse a sí mismo o a colaborar en su defensa un abogado procesado o imputado?

Sí. Además, de acuerdo con las previsiones contenidas en el EGAE, el abogado que se halle procesado o imputado y se defienda a sí mismo o colabore con su defensor usará toga y se sentará en el sitio de los profesionales de la abogacía. 

Por su parte, en relación con los retrasos en las actuaciones judiciales, el art. 57 del EGAE recoge:

  • El derecho del abogado a formular la pertinente queja ante el órgano que, sin causa justificada y, tras la pertinente espera prudencial, se retrase en la hora señalada para las actuaciones judiciales.
  • El deber del abogado de denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes.

Por su parte, el art. 58 del EGAE establece una serie de derechos del abogado con el fin de dotarle a estas de herramientas para la protección de la libertad e independencia de su profesión en su actuación ante la administración. Si bien, toda vez que ya hemos hecho alusión a este precepto en este libro, nos limitamos, en este punto, a recomendar su lectura.