Legislación

Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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  • Norma derogada, a partir del 11 de junio de 2017, exceptuando los anexos VIII y X a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento, y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81.

Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Efectos del reconocimiento.
CAPÍTULO II. Definiciones a efectos del presente real decreto
Artículo 4. Profesión regulada. Artículo 5. Cualificación profesional. Artículo 6. Título de formación. Artículo 7. Autoridad competente. Artículo 8. Formación regulada. Artículo 9. Experiencia profesional. Artículo 10. Periodo de prácticas y prueba de aptitud. Artículo 11. Personal directivo de empresa.
TÍTULO II. Libre prestación de servicios
Artículo 12. Principio de libre prestación de servicios. Artículo 13. Declaración previa en los casos de desplazamiento. Artículo 14. Dispensas. Artículo 15. Verificación previa en profesiones que tengan implicaciones para la salud o seguridad pública. Artículo 16. Cooperación administrativa. Artículo 17. Información de carácter suplementario para los destinatarios del servicio.
TÍTULO III. Libertad de establecimiento
CAPÍTULO I. Régimen general de reconocimiento de títulos de formación
Artículo 18. Ámbito de aplicación. Artículo 19. Niveles de cualificación profesional. Artículo 20. Formaciones equiparadas. Artículo 21. Condiciones para el reconocimiento. Artículo 22. Medidas compensatorias. Artículo 23. Prueba de aptitud. Artículo 24. Periodo de prácticas. Artículo 25. Dispensa de medidas compensatorias en virtud de plataformas comunes.
CAPÍTULO II. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en función de la experiencia profesional adquirida en otro Estado miembro
Artículo 26. Exigencias relativas a la experiencia profesional. Artículo 27. Actividades mencionadas en la Lista I del anexo IV. Artículo 28. Actividades mencionadas en la Lista II del anexo IV. Artículo 29. Actividades mencionadas en la Lista III del anexo IV.
CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. Reconocimiento automático de cualificaciones profesionales. Marco general. Artículo 31. Derechos adquiridos. Artículo 32. Derechos adquiridos en la República Democrática Alemana. Artículo 33. Derechos adquiridos en Checoslovaquia, República Checa y República Eslovaca. Artículo 34. Derechos adquiridos en la Unión Soviética, Estonia, Letonia y Lituania. Artículo 35. Derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia.
SECCIÓN 2.ª MÉDICO
Artículo 36. Formación básica en Medicina. Artículo 37. Formación médica especializada. Artículo 38. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas. Artículo 39. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas. Artículo 40. Formación específica en Medicina general. Artículo 41. Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general. Artículo 42. Derechos adquiridos específicos de los médicos generales.
SECCIÓN 3.ª ENFERMERA RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES
Artículo 43: Formación en Enfermería responsable de cuidados generales. Artículo 44. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales. Artículo 45. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras responsables de cuidados generales titulados en Polonia. Artículo 46. Derechos adquiridos específicos de las enfermeras de cuidados generales adquiridos en Rumania.
SECCIÓN 4.ª ODONTÓLOGO
Artículo 47. Formación en Odontología. Artículo 48. Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo. Artículo 49. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos. Artículo 50. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos en Italia.
SECCIÓN 5.ª VETERINARIO
Artículo 51. Formación básica en Veterinaria. Artículo 52. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia.
SECCIÓN 6.ª MATRONA
Artículo 53. Formación de matrona. Artículo 54. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona. Artículo 55. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermera especialista obstétrico-ginecológica (matrona). Artículo 56. Derechos adquiridos específicos de las matronas. Artículo 57. Derechos adquiridos específicos de las matronas en la República Democrática Alemana. Artículo 58. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia. Artículo 59. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumania.
SECCIÓN 7.ª FARMACÉUTICO
Artículo 60. Formación básica en Farmacia. Artículo 61. Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico.
SECCIÓN 8.ª ARQUITECTO
Artículo 62. Formación básica en Arquitectura. Artículo 63. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto. Artículo 64. Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto. Artículo 65. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un título de formación. Artículo 66. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos por la existencia de un certificado profesional.
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes sobre establecimiento
Artículo 67. Documentación y formalidades. Artículo 68. Juramento o promesa profesional. Artículo 69. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales. Artículo 70. Uso del título profesional español y obligaciones del profesional reconocido.
TÍTULO IV. Modalidades de ejercicio de la profesión
Artículo 71. Conocimientos lingüísticos. Artículo 72. Uso de títulos académicos otorgados por el Estado miembro de origen.
TÍTULO V. Competencias de ejecución y cooperación administrativa
Artículo 73. Autoridades competentes. Artículo 74. Coordinación de las actividades de las autoridades competentes. Artículo 75. Punto de contacto. Artículo 76. Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mecanismos de cooperación. D.A. 2ª. Prevención del fraude y otras prácticas ilícitas. D.A. 3ª. Registros de Profesionales Sanitarios. D.A. 4ª. Espacio Económico Europeo. D.A. 5ª. Acceso al empleo público. D.A. 6ª. Designación de autoridades competentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Auditoría de cuentas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con titulo profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea. D.F. 3ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Actualización de los Anexos. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Lista de asociaciones y organizaciones profesionales que reúnen las condiciones del artículo 4.3 ANEXO II. Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 19.3.b) ANEXO III. Lista de las formaciones reguladas a las que se refiere el artículo 21.6 ANEXO IV. Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 ANEXO V. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación ANEXO VI. Derechos adquiridos aplicables a las profesiones reconocidas sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación ANEXO VII. Documentos y certificados exigibles con arreglo al artículo 67 ANEXO VIII. Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto ANEXO IX. Relación de profesiones para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional ANEXO X. Autoridades competentes españolas ANEXO XI. Modelo de declaración previa en caso de desplazamiento del prestador de servicios (artículo 13)