Articulo 75 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 75 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 75. Punto de contacto.

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1. Se establecerá un punto de contacto con el cometido de informar sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales y garantizar la transparencia del sistema, y lo comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión.

2. El punto de contacto desempeñará las funciones siguientes:

a) Suministrar a los ciudadanos y a los puntos de contacto de los demás Estados miembros toda la información necesaria para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales que se indica en el presente real decreto y, en todo caso, la información sobre la legislación nacional española que regula las profesiones y su ejercicio, incluida la legislación social, así como, en su caso, las normas de deontología. La información estará disponible, en todo caso, por medios telemáticos.

b) Ayudar a los ciudadanos al ejercicio efectivo de los derechos que les confiere el presente real decreto, incluso, en su caso, mediante la cooperación con los demás puntos de contacto y las autoridades competentes.

3. Cuando lo solicite la Comisión, el punto de contacto le informará de los resultados de los casos tratados en virtud de la letra b) del apartado anterior, en un plazo de dos meses a contar desde el momento en que se hizo cargo de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008