Articulo 29 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 29 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 29. Actividades mencionadas en la Lista III del anexo IV.

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1. Para el acceso a las actividades incluidas en la lista III del anexo IV, el ejercicio previo de la actividad de que se trate deberá haberse efectuado:

a) Bien durante tres años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa.

b) Bien durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando la persona interesada pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro o declarada plenamente válida por un organismo profesional competente.

c) Bien durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando la persona interesada pruebe que ha ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate durante tres años como mínimo.

d) Bien durante tres años consecutivos por cuenta ajena, cuando la persona interesada pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa sancionada por un certificado reconocido por el Estado miembro o declarada plenamente válida por un organismo profesional competente.

2. En los supuestos a los que se refieren las letras a) y c), no deberán haber transcurrido más de diez años entre la fecha de cese de la actividad profesional y la fecha de la presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008