Articulo 41 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 41 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 41. Reconocimiento de la cualificación profesional de médico general.

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Sin perjuicio de las disposiciones sobre derechos adquiridos, es necesario, para desempeñar plazas de Medicina de Familia en centros y servicios sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud, ostentar alguno de los siguientes títulos o diplomas:

a) El título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

b) Uno de los títulos de formación mencionados en el punto 5.1. 4 del Anexo V, previo reconocimiento por la autoridad competente española, de acuerdo con el presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008