Articulo 76 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 76 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 76. Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

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1. Se designará a los representantes que integren la delegación española en el Comité para el Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 58 de la Directiva 2005/36/CE.

2. Será responsabilidad de dichos representantes la coordinación con las distintas autoridades competentes españolas, y en su caso la consulta a las correspondientes organizaciones colegiales, cuando resulte necesario en función de los temas a tratar por dicho Comité, para establecer las intervenciones, las posiciones o el sentido del voto, en su caso, de la delegación española en el Comité. Excepcionalmente, y previa autorización del Presidente del Comité en los términos previstos en su reglamento interno, la delegación española podrá ir acompañada de algún experto en la materia de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008