Articulo 39 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 39 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 39. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas.

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La autoridad competente española exigirá a los médicos especialistas de los demás Estados miembros, cuya formación médica especializada a tiempo parcial estuviera regulada por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas existentes a fecha de 20 de junio de 1975, y que hayan iniciado su formación de especialista a más tardar el 31 de diciembre de 1983, que sus títulos de formación vayan acompañados de una certificación que acredite que se han dedicado efectiva y lícitamente a las actividades de que se trate durante, por lo menos, tres años consecutivos a lo largo de los cinco años anteriores a la expedición de la certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008