Articulo 42 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 42 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 42. Derechos adquiridos específicos de los médicos generales.

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La autoridad competente española reconocerá, como derecho adquirido, el derecho a ejercer las actividades de médico de familia en el marco del Sistema Nacional de Salud sin el título de formación mencionado en el punto 5.1. 4 del Anexo V, a todos los médicos que tuvieran tal derecho en la fecha de referencia mencionada en dicho punto, y que estuvieren establecidos en dicha fecha en su territorio, habiéndose beneficiado de lo dispuesto en los artículos 30, ó 31 a 35, siempre que tales circunstancias queden acreditadas mediante un certificado expedido por la autoridad competente de un Estado miembro que acredite el derecho a ejercer las actividades de médico general en el ámbito de su régimen nacional de seguridad social en virtud de los derechos adquiridos a los que hace referencia este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008