Articulo 58 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 58 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 58. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Polonia.

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1. La autoridad competente reconocerá a los nacionales de los Estados miembros los títulos de formación de matrona que hayan sido expedidos en Polonia, o cuya formación hubiera comenzado antes del 1 de mayo de 2004 y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 53, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de un título de formación de matrona de nivel equivalente a una diplomatura («dyplom licencjata poloznictwa») y vaya acompañado de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Polonia las actividades de matrona durante, al menos, tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición.

b) Que se trate de un título de formación de matrona que acredite estudios superiores completos, expedido por una escuela profesional médica («dyplom poloznej») y vaya acompañado de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Polonia las actividades de matrona durante, al menos, cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición.

2. Asimismo, se reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004, sancionada con un título de diplomado obtenido sobre la base de un programa especial de revalorización contenido en el artícu lo 11 de la Ley de 20 de abril de 2004, relativa a la modificación de la Ley sobre las profesiones de enfermera y matrona y en algunos otros actos jurídicos y el Reglamento del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2004 sobre las condiciones detalladas de los estudios de enfermería general y enfermería obstétrico-ginecológica, que posean un certificado de escuela secundaria y se hayan graduado en liceos médicos y escuelas profesionales médicas que impartan la formación de enfermera y matrona, con el fin de verificar que la persona en cuestión tenga un nivel de conocimientos y competencia comparable al de las enfermeras en poder de los títulos que, en el caso de Polonia, se indican en el punto 5.5.2 del Anexo V.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008