Articulo 2 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 2 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las normas establecidas en este real decreto se aplicarán a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, incluidos los pertenecientes a profesiones liberales, que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.

2. Este real decreto no será de aplicación cuando, para una determinada profesión regulada, existan normas dictadas en aplicación de instrumentos legislativos comunitarios independientes que establezcan mecanismos específicos para el reconocimiento de determinadas cualificaciones profesionales.

3. De acuerdo con el artículo 45 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el presente real decreto tampoco será de aplicación a las profesiones y actividades que participen en el ejercicio de la autoridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008