Articulo 56 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español
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Articulo 56 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 56. Derechos adquiridos específicos de las matronas.

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En el caso de los títulos de los nacionales de los demás Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona respondan a todas las exigencias mínimas de formación previstas en el artículo 53, pero que, en virtud del artículo 54, únicamente puedan ser reconocidos si van acompañados de la certificación de práctica profesional mencionada en el apartado 2 de dicho precepto, la autoridad competente española reconocerá como prueba suficiente los títulos de formación expedidos por dichos Estados miembros antes de la fecha de referencia mencionada en el punto 5.5.2 del Anexo V, acompañados de una certificación que acredite que tales nacionales se han dedicado efectiva y lícitamente a las actividades de que se trate durante, por lo menos, dos años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición de la certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008