Marginales | Ejercicio profesional de la abogacía
Abogacía
Los abogados y las sociedades profesionales en que participen o presten servicios están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Esta es regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la normativa colegial. El rango de sanciones pueden variar entre los tres, siendo estas impuestas por la autoridad judicial, o por los colegios de abogados en cuya ...
Abogacía
El artículo 553 de la LOPJ describe cuatro infracciones disciplinarias que puede cometer un abogado/a en su actuación ante los tribunales (se castigan disciplinariamente si no son delito): respeto a los jueces, obediencia al presidente del acto, comparecencia una vez citados o renuncia a la defensa. Para estas conductas, la ley prevé dos sanciones: el apercibimiento o la multa cuya máxima ...
Abogacía
La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales se ejercerá por los colegios de la abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus respectivos Estatutos. Las sanciones que se pueden imponer a los abogados son el apercibimiento por escrito, multa pecuniaria, suspensión del ejercicio de la ...
Abogacía
Según el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), la instrucción de estos procedimientos debe garantizar los derechos de defensa al interesado. El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, ya sea a iniciativa propia o como consecuencia de una denuncia. Las normas de procedimiento se establecen en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Abogacía aprobado ...
Abogacía
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes, así como la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales por falta de pago ...
Abogacía
Los profesionales de la abogacía tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión se encuentran sujetos a responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus obligaciones. La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la abogacía tutores corresponde al colegio de abogacía. Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres ...
Abogacía
El procedimiento disciplinario de los Colegios de Abogados está regulado por la Ley 2/1974, el Estatuto General de la Abogacía Española y el Real Decreto 1398/1993. Estos documentos regulan el ejercicio de la potestad sancionadora de los Colegios con el fin de depurar la responsabilidad disciplinaria de los abogados y colegiados no ejercientes. Esta responsabilidad se exige en caso de ...
Abogacía
El vigente Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) no recoge la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para el acceso a la colegiación, sin embargo, el artículo 20 del Código de Deontología de Abogados Española (CDAE) si establece dicha responsabilidad. El artículo 20 establece que el profesional de la abogacía debe contratar un seguro de responsabilidad civil ...
Abogacía
Los honorarios de los abogados son libremente convenidos entre el profesional y el cliente, respetando siempre las normas deontológicas. Antes de comenzar la actuación profesional, el profesional debe proporcionar al cliente la información necesaria, preferentemente en la hoja de encargo. Los colegios de la abogacía pueden establecer modelos de hoja de encargo para promover y facilitar su ...
Abogacía
La facturación de los honorarios de los profesionales de la abogacía debe cumplir con los requisitos legales y expresar detalladamente los diferentes conceptos y gastos. Existe la posibilidad de utilizar la factura electrónica para estos servicios, lo que facilita de alguna manera el proceso.