¿Qué pactos y pagos existen entre abogados y clientes u otros abogados?
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¿Qué pactos y pagos exist... abogados?
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Última revisión
19/04/2023

abogacia

860 - ¿Qué pactos y pagos existen entre abogados y clientes u otros abogados?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

Los profesionales de la abogacía deberán proporcionar información al cliente antes de iniciar su actuación profesional mediante la utilización de hojas de encargo. Se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Igualmente, se podrá solicitar una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo. Además, se prohíbe el pago, exigencia o aceptación de comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a terceros por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros.


Hoja de encargo entre abogado y cliente

Antes de iniciar su actuación profesional, el art. 27 del EGAE impone al profesional de la abogacía la obligación de proporcionar al cliente la información a que se refiere el art. 48 del mismo texto legal, entre las que se encuentra, la obligación de proporcionar al cliente información sobre los honorarios y costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente.

A efectos de promover y facilitar su uso, el EGAE prevé que los colegios de la abogacía establezcan modelos de hojas de encargo.

En este sentido, el CDAE, en su art. 15, prevé que en la hoja de encargo se hagan constar los siguientes extremos: 

a. El objeto del encargo.

b. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.

c. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.

d. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios.

e. Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos.

f. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas.

g. Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

h. En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias.

i. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable.

Provisiones de fondos y pagos a cuenta de honorarios

 Conforme al art. 16 del CDAE, se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Si bien, su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.

CUESTIÓN

Un abogado es contratado por un cliente y el profesional le solicita, previamente a la tramitación del asunto, una provisión de fondos. Pasado el tiempo y debido a la complejidad del asunto, le solicita nuevamente al cliente otra provisión de fondos. ¿Actúa correctamente el abogado?

Sí, porque el abogado puede solicitar y percibir la entrega de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.

La falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.

CUESTIÓN

Un abogado es contratado por un cliente, así que previamente a la tramitación del asunto le solicita una provisión de fondos. A pesar de ello, el cliente no los paga en el plazo establecido por ambas partes que era de 15 días. En consecuencia, el abogado decide no presentar la demanda que debía haber presentado. ¿Es correcto el proceder del abogado?

Sí, la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.

A TENER EN CUENTA. En este caso —como en todos aquellos en que se renuncie—, esta posibilidad de desistir o renunciar solo procede si no se deja al cliente en indefensión.

CUESTIONES 

1. Cliente y abogado firman una hoja de encargo por la cual el cliente pagará al abogado sus honorarios de la siguiente forma: el 60 % en la fecha de contestación a la demanda de divorcio planteada, y el resto cuando finalice el procedimiento. El día de la audiencia previa, el abogado presenta su renuncia a la defensa de su cliente ante el juzgado, alegando que el cliente no ha pagado ninguna cantidad por sus servicios. ¿Podrá hacer esto el abogado?

No, si renuncia a la defensa de su cliente en este momento procesal lo dejaría en indefensión. 

2. Si un cliente le debe una cantidad importante en concepto de provisión de fondos a su abogado desde hace meses y el pago no da llegado, ¿puede el abogado cesar en el encargo profesional?

Sí, puede hacerlo siempre y cuando no deja al cliente en indefensión.

Igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto sobre tratamiento de fondos ajenos, que trataremos más adelante.

A TENER EN CUENTA. En realidad, el art. 16.4 del CDAE prevé que «igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 20 de este Código». Pero, entendemos que esta referencia al art. 20 del CDAE es un error —ese artículo trata del seguro de responsabilidad civil— y que, en realidad, la intención de quien redactó el artículo era referirse al art. 19 del CDAE.

De todas las provisiones de fondos recibidas se extenderá el correspondiente justificante. Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal.

Impugnación de honorarios de los abogados 

No deberán minutarse honorarios que hayan sido objeto de impugnación procedente o de quejas justificadas por razón de su importe excesivo.

Tampoco se deberá impugnar sin razón y con carácter habitual las minutas de los compañeros o inducir o asesorar a los clientes a que lo hagan (art. 17 del CDAE).

Pagos por captación de clientela entre abogados

No se podrá pagar, exigir, ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a terceros por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia (art. 18 del CDAE).

A TENER EN CUENTA. El anterior CDAE prohibía, en todo caso, el pago por captación de clientela. El actualmente vigente, en cambio, lo permite cuando se informe al cliente de esta circunstancia.

CUESTIONES

1. Si dos abogadas realizan un pacto por captación de clientela, por el cual la beneficiada le pagará a la otra una comisión si el cliente contrata sus servicios. ¿Es válido este pacto?

No, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

2. En el caso de que un despacho de abogados contrate los servicios de un comercial para captar clientes a cambio de una comisión en función de la facturación por los clientes que atraiga al despacho, ¿eso es válido?

Es válido siempre y cuando se informe al cliente de esa circunstancia.