¿Cómo es el procedimiento disciplinario de los colegios de abogados?
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Última revisión
02/05/2023

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820 - ¿Cómo es el procedimiento disciplinario de los colegios de abogados?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

El procedimiento disciplinario de los Colegios de Abogados está regulado por la Ley 2/1974, el Estatuto General de la Abogacía Española y el Real Decreto 1398/1993. Estos documentos regulan el ejercicio de la potestad sancionadora de los Colegios con el fin de depurar la responsabilidad disciplinaria de los abogados y colegiados no ejercientes. Esta responsabilidad se exige en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos.


El procedimiento disciplinario colegial se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía el día 27 de febrero de 2009. Se aconseja al lector consultarlo.

CUESTIONES

1. Si un/a abogado/a es acusado de haberse apropiado de fondos de su cliente, y se está tramitando un procedimiento penal contra el mismo, ¿cuál debe ser la actuación del colegio de abogados donde se cometieron los hechos al tener conocimiento de los mismos?

Tendrá que incoar obligatoriamente el procedimiento sancionador y deberá suspender su tramitación hasta que recaiga pronunciamiento forme de la autoridad judicial.

2. Un/a abogado/a sufre un accidente de tráfico el día que tenía que acudir al juzgado a una vista, por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas. Este caso llega a la comisión de deontología de su colegio. ¿Será sancionado/a el/la abogado/a?

Le abrirá expediente disciplinario que quedará en suspenso hasta que se resuelva el procedimiento por el juzgado penal. (Téngase en cuenta que no se computará el período durante el cual este suspendido el expediente a los efectos de su posible caducidad, ni a los efectos de la prescripción de la sanción).

3. Si un abogado presenta una queja ante su colegio de abogados contra un/a compañero/a. Tras ello, se incoa y tramita el correspondiente expediente y antes de la propuesta de la resolución, decide retirar la queja. ¿Cómo procederá el colegio?

Deberá continuar con el expediente hasta su resolución, que ha de ser motivada en caso de ser sancionadora.

4. ¿Qué pasos debe seguir un/a abogado/a al que la junta del gobierno de su colegio le impone una sanción para poder recurrirla?

Puede recurrir la sanción ante el Consejo General de la Abogacía Española o el consejo autonómico correspondiente, en su caso, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La sanción de suspensión a un/a abogado/a en el ejercicio de la abogacía por una falta disciplinaria, ¿qué conlleva?

La sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión implica (art. 20 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Abogacía):

a) La entrega por parte del colegiado sancionado del carné profesional en las oficinas colegiales, por el tiempo de la suspensión.

b) La asimilación a la situación de colegiado no ejerciente durante el tiempo de la suspensión.

c) La anotación en el expediente persona del colegiado sancionado.