¿De qué formas se extingue la responsabilidad disciplinaria y las anotaciones de...nes de los abogados?
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¿De qué formas se extingu... abogados?
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Última revisión
02/05/2023

abogacia

800 - ¿De qué formas se extingue la responsabilidad disciplinaria y las anotaciones de sanciones de los abogados?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 01/05/2023

Resumen:

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes, así como la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales por falta de pago de cargas colegiales. 


Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los/las abogados/as y cancelación de la anotación de las sanciones

La responsabilidad disciplinaria de profesionales de la abogacía se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

  • El cumplimiento de la sanción.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en los supuestos en los que la sanción haya sido la expulsión del colegio de abogados?

En estos casos, el profesional de la abogacía expulsado deberá atender a las reglas dispuestas por el art. 13 del EGAE en materia de rehabilitación que, tal y como hemos visto, entre otros requisitos, exige el transcurso de un plazo de cinco años desde la ejecución de la sanción.

  • El fallecimiento del profesional de la abogacía.
  • La prescripción de la infracción. En este sentido, el EGAE prevé la prescripción de las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Comenzando dicho plazo a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Si bien, cabe advertir que interrumpirá la prescripción la iniciación de del procedimiento sancionador siempre que se hubiera puesto en conocimiento del interesado.

PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Muy graves

3 años

Graves

2 años

Leves

6 meses

A TENER EN CUENTA. La iniciación del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera puesto en conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción. Si bien, cabe advertir que si el proceso permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado se reanudará el cómputo del plazo.

  • La prescripción de la sanción. Al igual que en los supuestos anteriores, relativos a la prescripción de la infracción, el EGAE señala que las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán en los mismos tiempos. Esto es, prescribirán a los tres años las sanciones impuestas por infracciones muy graves; a los dos años las impuestas por infracciones graves; y a los seis meses aquellas que hayan sido impuestas por infracciones leves. Dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que puedan ser ejecutadas (recordemos en este sentido que las sanciones disciplinarias son ejecutivas una vez son firmes en vía administrativa).

PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

Muy graves

3 años

Graves

2 años

Leves

6 meses

A TENER EN CUENTA. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Además, el plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

CUESTIONES

1. Un/a abogado/a colegiado/a en el Colegio de la abogacía de Murcia se encuentra inmerso en un procedimiento sancionador por la supuesta comisión de una falta grave, la cual podría conllevarle como sanción la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a quince días (sin que exceda de un año) o una multa pecuniaria cuyo importe podría llegar a alcanzar hasta los 10.000 euros. Sin embargo, y dado que el/la abogado/a ha tenido un nivel muy bajo de asuntos a lo largo de los últimos dos años, ha tomado la decisión de darse de baja en el colegio y emplearse en la empresa familiar motivo por el que, de forma previa a la conclusión del procedimiento disciplinario, cursa la misma. ¿Extingue su baja la responsabilidad contraída?

No. La baja de como abogado/a no extingue la responsabilidad disciplinaria que este ha contraído durante el periodo que ha estado dado de alta, sino que el procedimiento disciplinario abierto contra él/ella seguirá su curso hasta su conclusión, acordándose la sanción que corresponda.

2. Siguiendo con el supuesto anterior, e imaginando que se ha concluido el expediente sancionador contra el/la abogado/a con la imposición de una suspensión en el ejercicio de la abogacía por un plazo de 6 meses, ¿qué ocurrirá con dicha sanción habida cuenta que el/la abogado/a ya no se encuentra dado de alta en el colegio?

En este caso, habida cuenta que la sanción no puede hacerse efectiva, quedará en suspenso para ser cumplida en el caso de que el/la abogado/a causase nuevamente alta en el colegio.

Por último, el art. 138 del EGAE prevé la cancelación de la anotación de las sanciones en el expediente personal del profesional de la abogacía:

«1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos sin que aquel hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento, suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria entre 1.001 y 10.000 euros; tres años en caso de sanción de suspensión por plazo superior a un año sin exceder de dos años; y cinco años en caso de expulsión.

2. Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción.

3. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados».

Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones

La extinción de las responsabilidades disciplinarias de las sociedades profesionales solo tendrá lugar cuando, ante la falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, estas hayan sido abonadas en su totalidad. El resto supondrán sanción sin posibilidad de extinción de la responsabilidad incurrida por la sociedad profesional.

A TENER EN CUENTA. No podemos cerrar este tema sin hacer especial referencia a lo que ocurrirá con aquellos procedimientos disciplinarios incoados antes la entrada en vigor del vigente EGAE (01/07/2021), procedimientos que, de acuerdo con la disposición transitoria 2.ª del citado texto legal, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.