Última revisión
19/04/2023
abogacia
830 - ¿Está obligado el profesional de la abogacía a contratar un seguro de responsabilidad civil?
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Vademecum: abogacia
Fecha última revisión: 19/04/2023
El vigente Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) no recoge la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para el acceso a la colegiación, sin embargo, el artículo 20 del Código de Deontología de Abogados Española (CDAE) si establece dicha responsabilidad. El artículo 20 establece que el profesional de la abogacía debe contratar un seguro de responsabilidad civil en cuantía adecuada a los riesgos que implique, siendo obligatorio para las sociedades profesionales y en los demás casos que la ley establece.
El vigente EGAE no recoge, entre los requisitos previstos para el acceso a la colegiación, la obligatoriedad de adscripción, por el profesional de la abogacía, de un seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, esta obligación está prevista en el artículo 20 del CDAE:
«1. Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
2. La contratación de un...
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