¿Cómo se facturan los honorarios de los abogados?
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Última revisión
19/04/2023

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850 - ¿Cómo se facturan los honorarios de los abogados?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

La facturación de los honorarios de los profesionales de la abogacía debe cumplir con los requisitos legales y expresar detalladamente los diferentes conceptos y gastos. Existe la posibilidad de utilizar la factura electrónica para estos servicios, lo que facilita de alguna manera el proceso. 


Los arts. 14.2 a 14.6 del CDAE y el art. 28 del EGAE regulan la facturación de honorarios de los abogados. 

Los honorarios han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios excepto cuando:

a) Responda a una colaboración jurídica efectiva.

b) Exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas.

c) Se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo.

d) Constituyan cantidades a abonar a un compañero jubilado o a los herederos de un fallecido.

Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo en caso de convenio de colaboración con otros profesionales suscritos con sujeción al EGAE, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

CUESTIÓN

Dos abogados colaboran en la tramitación de diferentes asuntos judiciales, y llegan a un acuerdo para repartirse los honorarios en un porcentaje 70 % -30 %. ¿Es correcto?

El acuerdo es correcto ya que existe una colaboración profesional.

Para hacer efectiva su remuneración se deberá entregar una minuta al cliente, la cual deberá cumplir los requisitos legales y fiscales correspondientes, donde expresará detalladamente tanto los conceptos determinados de los honorarios y la relación de los gastos efectuados y pendientes de reembolso, como los que prevea.

Obligación también recogida en el EGAE que, a través de su art. 28, impone al profesional de la abogacía y a la sociedad profesional el deber de entregar factura al cliente. De acuerdo con lo dispuesto en el referido precepto, la factura entregada al cliente tendrá que cumplir todos los requisitos legales y deberá expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos.

En este sentido, cabe resaltar que el EGAE establece que, en la medida de lo posible, se fomentará la utilización de la factura electrónica. 

Continuando con las previsiones del CDAE, encontramos también la posibilidad de que se emita una minuta proforma, mediante la cual se notificará de antemano al cliente sus honorarios, sin exigir su pago.

La imposición de las costas procesales no conculca el derecho del profesional de la abogacía del litigante favorecido por la condena a reclamar los honorarios en la cuantía y forma pactadas (art. 14.6 del CDAE).