¿De qué forma deben tratarse los fondos ajenos en un despacho de abogados?
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Última revisión
19/04/2023

abogacia

870 - ¿De qué forma deben tratarse los fondos ajenos en un despacho de abogados?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

El artículo 19 del CDAE establece unas disposiciones legales para el tratamiento de los fondos ajenos en un despacho de abogados. Estas normativas comprenden desde la obligación de mantener los fondos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito, pasando por la individualización de los fondos, hasta la devolución o acreditación de los fondos con la correspondiente rendición de cuentas.


Atendiendo a lo dispuesto en el art. 19 del CDAE, cuando se esté en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, concurre la obligación de mantenerlos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito. Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con fondos propios o del bufete. Deberá llevarse la oportuna contabilidad o libro registro de tales cantidades. Se deberá responder en todo caso de que el origen de los fondos procede de una persona física o jurídica determinada y de la certeza de la existencia de esta.

Los fondos deben estar vinculados directamente con los clientes y con las actuaciones que le han sido encargadas.

Los fondos depositados en dicha cuenta o cuentas deben ser individualizados de forma separada y clara, preferiblemente mediante subcuentas, como correspondientes a los diversos procesos o asesoramientos que asuma el profesional de forma que pueda identificarse su movimiento de entrada y salida, su finalidad y la utilización que se haya hecho de tales fondos. Los movimientos de fondos entre subcuentas están prohibidos, salvo casos justificados, no pudiendo presentar ninguna de tales subcuentas un saldo deudor.

CUESTIONES

1. Una clienta entrega a su abogado una cantidad en concepto de depósito y este la ingresa en la cuenta del despacho de abogados. ¿Es esto correcto?

No, porque el abogado debe depositar ese dinero en una cuenta específica con posibilidad de disposición inmediata.

2. La abogada de una empresa recibe de esta una cantidad de dinero por su asistencia en determinados procedimientos judiciales y la abogada deposita dicha cantidad en un depósito a plazo fijo para así recibir intereses y con el fin de verse beneficiadas ambas partes. ¿Es esto correcto?

No, la abogada debe depositar esas cantidades en una cuenta específica para tal fin, con disposición inmediata.

Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción (auto cobro) de los propios honorarios, salvo autorización expresa y escrita.

CUESTIONES

1. Un abogado consigue que su clienta sea indemnizada con una cantidad de 20.000 euros, cantidad que recibe el abogado en su cuenta y que debe transferirle a su clienta. Una vez hecha la transferencia, la cliente ve que le ha ingresado 17.000 euros, y le pregunta a su abogado qué ha pasado con la cantidad restante. El abogado le dice que le ha descontado los honorarios. ¿Puede hacer esto el abogado?

No, el abogado no puede quedarse con cantidades que corresponden al cliente, salvo que tenga autorización para hacerlo recogida en la hoja de encargo o escrito posterior del cliente.

2. Una abogada recibe 5.000 euros de su cliente para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El cliente le debe al abogado por sus servicios sobre una herencia, la cantidad de 2.000 euros. ¿Puede el abogado descontar esa cantidad del dinero recibido para liquidar el impuesto?

No, porque no puede disponer ese dinero para un fin distinto al ordenado por el cliente, salvo que este lo autorice expresamente.

3. Si un abogado recibe una cantidad de sus clientes, en concepto de arras, por gestionarles determinados asuntos con la compraventa de unos pisos, dinero por el que no se firma ningún recibo, y este se gasta ese dinero y después se niega a devolverlo alegando que él no recibió nada. ¿Qué responsabilidad tiene el abogado?

Tendrá responsabilidad penal y disciplinaria.

4. En una hoja de encargo entre abogado y cliente se fija cómo se van a pagar los honorarios por sus servicios. Se pagará una cantidad en concepto de provisión de fondos al inicio del procedimiento y otro pago al finalizar. El cliente no llega a realizar el primer pago, pero el abogado continúa prestando sus servicios hasta la finalización del procedimiento, procedimiento en el que consigue el allanamiento de la parte demandada, por el cual esta consigna en el juzgado una cantidad superior a la cantidad fijada como honorarios para el abogado. ¿Qué hará el abogado con ese dinero?

Deberá entregar al cliente el total de la cantidad consignada, procediendo a reclamar sus honorarios.

5. A un abogado su cliente desde hace un año le debe los honorarios por sus servicios prestados. El procurador que intervino en la causa le remite un mandamiento de devolución del juzgado a favor de su cliente. ¿Qué debe hacer el abogado?

Tendrá que entregar el mandamiento de devolución al cliente y seguir reclamándole la deuda de sus honorarios, salvo que el cliente le haya autorizado expresamente a autoliquidarse.

Deberá siempre comprobarse la identidad exacta de quien entrega los fondos, siendo esta obligación regida por las normas preventivas del blanqueo de capitales cuando se actúe como sujeto obligado.

Los fondos recibidos o su saldo, salvo excepciones debidamente justificadas, deberán devolverse o acreditarse a quien los proveyó, con la correspondiente rendición de cuentas.

Los fondos recibidos no se podrán retener más tiempo que el estrictamente necesario incluso si adeudan honorarios profesionales, quedando prohibida la compensación y autoliquidación.