¿Cuál es el procedimiento para que un abogado reclame sus honorarios?
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Última revisión
19/04/2023

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880 - ¿Cuál es el procedimiento para que un abogado reclame sus honorarios?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

Los abogados tienen derecho a reclamar los honorarios debidos tras el asunto, presentando una minuta detallada a la parte a la que defiendan. Si los honorarios se impugnan por indebidos, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado para que se pronuncie sobre la impugnación. En caso de fallecimiento, los herederos también tienen el derecho a reclamar los honorarios adeudados. Además de mediante la jura de cuentas, estos también se pueden reclamar mediante otro procedimiento judicial.


Los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la jura de cuentas.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, n.º 3/2021, de 12 de enero, ECLI:ES:JMIB:2021:1023

«Esto no obsta a que en la relación de arrendamiento de servicios entre el abogado y su cliente se pueda hablar de honorarios "excesivos" e, incluso, proceda su moderación. De hecho, en la "jura de cuenta" prevista en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil existe la posibilidad que el cliente impugne los honorarios por "excesivos" y si el abogado no aceptase la reducción los honorarios, el letrado de la Administración de Justicia procedería a seguir los trámites de la tasación de costas previsto en el artículo 241 y ss LEC. En cuyo caso, previo informe al Colegio de Abogados, dictaría decreto manteniendo la tasación que hubiera realizado o, en su caso, introduciría las modificaciones.

Sin embargo, esto no sucede cuando existe una hoja de encargo firmada con el cliente, pues el artículo 35.2 párrafo tercero LEC, establece la excepción a seguir los trámites previstos en los artículos 241 y ss LEC, cuando el " abogado acredite la existencia de un presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante"».

Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquellos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

Será competente el juzgado que conoció del procedimiento en el que se devengaron los honorarios.

CUESTIÓN

Una abogada defiende a un cliente en un procedimiento de reclamación de cantidades en el que ha sido demandado. Este pierde y le condenan en costas. El abogado no le había dicho a su cliente a cuánto ascenderían sus honorarios, y le presenta minuta detallada que el cliente rechaza por no estar conforme. ¿El abogado podrá reclamar los honorarios?

Sí, podrá hacerlo.

Presentada esta reclamación, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 34, esto es el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación.

A continuación, el letrado de la Administración dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al abogado bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación.

Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes (el de la tasación de costas, que estudiamos más adelante), salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

A TENER EN CUENTA. Es de destacar respecto a los honorarios de los abogados, la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional n.º 34/2019, de 14 de marzo de 2019, ECLI:ES:TC:2019:34 en la que se declara la nulidad de los preceptos legales que excluyen la posibilidad de interposición de recurso frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutorio de la controversia sobre honorarios del abogado y cuenta del procurador.

CUESTIONES

1. Una persona contrata a un abogado para que le lleve unos asuntos judiciales. Firman una hoja de encargo en la que pactan los honorarios. Una vez finalizados sus servicios, el cliente no abona los honorarios al abogado y este interpone jura de cuentas, pero el cliente se niega a pagar dichos honorarios por considerarlos excesivos. ¿Es preceptivo que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?

No, ya que se ha fijado en la hoja de encargo la cuantía de los honorarios profesionales.

2. En el caso anterior, si no se hubiese formalizado hoja de encargo profesional ni realizado pacto sobre honorarios, ¿es preceptivo que el colegio de abogados correspondiente emita informe de honorarios?

Sí, es preceptivo, pero el dictamen no es vinculante.

Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

CUESTIÓN

En el procedimiento de reclamación de honorarios de abogado, si el deudor no paga ni formula oposición dentro del plazo de 10 días en el que es requerido de pago por el letrado de la Administración de Justicia, ¿qué pasará? 

Pues que directamente se despachará ejecución por la cuantía a la que asciende la minuta, más las costas.

En caso de fallecimiento del abogado, sus herederos pueden reclamar los honorarios que se le adeudaran.

Por último, hemos de señalar que, obviamente, además de mediante la jura de cuentas, los honorarios también pueden reclamarse por medio de cualquier otro procedimiento judicial.