¿Cómo se realiza la impugnación de la tasación de costas?
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Última revisión
19/04/2023

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890 - ¿Cómo se realiza la impugnación de la tasación de costas?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

La tasación de costas se refiere al pago que debe hacer una parte de un proceso judicial a la otra. Esta tasa puede ser impugnada por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos, o por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados. El procedimiento para impugnarla está regulado en los arts. 245 y 246 de la LEC. Los plazos y los trámites a seguir dependen si se trata de impugnar exceso de honorarios de abogados, peritos, profesionales o funcionarios no sujetos a arancel. Si la tasa es impugnada se pedirá dictamen al colegio correspondiente y el letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto manteniendo o cambiando la tasación. En caso de ser desestimada, se impondrán costas al impugnante.


El procedimiento para impugnar la tasación de costas está previsto en los arts. 245 y 246 de la LEC.

La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo de diez días desde el traslado.

La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados.

También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. De no efectuarse dicha mención, el letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición.

Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al colegio de abogados para que emita informe.

Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del colegio, asociación o corporación profesional a que pertenezcan.

El letrado de la Administración de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.

Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

Contra dicho decreto cabe recurso de revisión.

Contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por tres días para que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de las partidas reclamadas.

El letrado de la Administración de Justicia resolverá en los tres días siguientes mediante decreto. Frente a esta resolución podrá ser interpuesto recurso directo de revisión y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de abogados o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en la ley, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.

Cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna relativa a la obligación de la Administración de asumir el pago de las cantidades que se le reclaman por aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 192/2021, de 1 de junio, ECLI:ES:APC:2021:1539

«Desde la perspectiva jurisprudencial, entendemos que resulta pertinente citar las abundantes resoluciones que abordan la cuestión de la fijación de los honorarios de los letrados por vía de la tasación de las costas.

Así la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en distintos Autos resolutorios de Recurso de Revisión, por unanimidad de sus componentes, ha venido indicando (...).

Como ya hemos manifestado en otras ocasiones (entre otros, autos de 21 de junio de 2011, recurso 1192/2008, y 12 de julio de 2011, recurso 1948/2008), la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas.

En sentido idéntico se pronuncia la Sala Primera del Tribunal Supremo, entre otros, en los Autos de 24 de junio de 2015 (Roj. ATS 5215/2015), de 11 de febrero de 2014 (RC2375/2011), de 8 de junio de 2014 (Roj. ATS 600/2014), de 25 de febrero de 2014 (Roj. ATS 176/2014).

No se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, sino determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto del letrado minutaste, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa o indirectamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe de ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculadas de acuerdo a la cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, tales como el trabajo realizado, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito (...)».