¿Cómo se determinan los honorarios de los abogados?
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Última revisión
19/04/2023

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840 - ¿Cómo se determinan los honorarios de los abogados?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Abogacía

Fecha última revisión: 19/04/2023

Resumen:

Los honorarios de los abogados son libremente convenidos entre el profesional y el cliente, respetando siempre las normas deontológicas. Antes de comenzar la actuación profesional, el profesional debe proporcionar al cliente la información necesaria, preferentemente en la hoja de encargo. Los colegios de la abogacía pueden establecer modelos de hoja de encargo para promover y facilitar su uso, además de elaborar criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas y jura de cuentas.


El art. 14.1 del CDAE y los arts. 25, 26, y 29 del EGAE regulan la determinación de honorarios. 

Quien ejerce la abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorario por su actuación profesional, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. En iguales términos, se pronuncia el EGAE al reconocer, a través de su art. 25, el derecho del profesional de la abogacía al cobro de honorarios (contraprestación por sus servicios), reconociendo también el derecho a que se le reintegren los gastos ocasionados. 

La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con respeto a las normas deontológicas y de competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. Igualmente, las consecuencias de una eventual condena en costas.

También el EGAE contempla la libre fijación de honorarios:

«La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la Abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal».

CUESTIÓN

Una abogada, en uno de sus primeros casos en el ejercicio de la profesión, le comenta a su cliente que le cobrará sus honorarios en función de las horas de trabajo en el caso que le gestionará. ¿Es una forma correcta de fijación de los honorarios?

Sí, es una forma correcta de acuerdo con lo dispuesto en el EGAE.

A tenor de la libertad de pacto antedicha, debemos tener en cuenta que la comúnmente conocida como cuota litis está permitida.

El anterior EGAE del año 2001 sí hacía mención a la cuota litis para prohibirla en sentido estricto, mientras que, el actual EGAE de 2021 no hace ya ninguna mención a este término sobre el que nuestro alto tribunal dictó sentencia el 4 de noviembre de 2008 (rec. 5837/2005, ECLI:ES:TS:2008:6610) que autorizó dicha forma de pago en las relaciones letrado-cliente, admitiendo la prohibición de la cuota litis en sentido estricto, como aquella que «implica la obligación de fijar unos honorarios mínimos con independencia de los resultados y se excluye, por el contrario, con carácter general no cobrar o cobrar exclusivamente por resultados. Y paralelamente se limita la libertad de fijación de cuantía y forma de cobrar en esa misma medida, puesto que tal libertad implica la posibilidad de no cobrar en caso de pérdida del pleito o de otros pactos entre cliente y abogado».

CUESTIONES 

1. Un abogado suscribe una hoja de encargo con su cliente y hace constar que sus honorarios supondrán el 10 % de lo que se obtenga en el procedimiento. ¿Es esto correcto?

Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional.

2. Si, por ejemplo, un abogado recibe un caso sobre una demanda por una reclamación de cantidad por importe de 20 millones de euros, pero el cliente le comenta que su situación económica no es buena y que no tiene suficiente dinero para poder abonar sus honorarios, y le plantea que, en el caso de que la demanda sea estimada, el abogado tendrá derecho a percibir en concepto de honorarios el 30 % del importe que se perciba. ¿Es correcto este proceder?

Sí, la cuantía de los honorarios será libremente pactada entre el cliente y el profesional, siempre con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.

Será obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto.

En cuanto a los baremos orientadores del colegio de abogados, hay que tener en cuenta que la Ley 17/09, de 23 de noviembre (de libre acceso a las actividades de servicios) y la Ley 25/2009, de 22 de noviembre (de modificación de algunas leyes para adaptarlas a la Ley 17/09) adaptan nuestro ordenamiento jurídico al comunitario en algunos aspectos de la regulación de los colegios profesionales y, en concreto, prohibieron a los colegios profesionales establecer baremos orientativos, ni cualquier otra orientación, directriz, norma, etc., de honorarios profesionales. Esto es así para garantizar la libre competencia.

No obstante, la prohibición no es absoluta y la disposición adicional 4.ª de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece que «los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados».

Excepción que ha sido recogida expresamente por el nuevo EGAE que a través de su art. 29 prevé que los colegios de la abogacía puedan elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la abogacía, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales, en los términos del artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, esto es, informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. 

Asimismo, se reconoce su validez para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. 

En estos casos (jura de cuentas y tasación de costas), se aplicará el baremo del colegio de abogados en cuyo ámbito territorial se actuó.

Por tanto:

a) Como regla general, la cuantía de los honorarios es la libremente convenida entre abogado y cliente.

b) En una jura de cuentas, y a falta de hoja de encargo, cuando el juzgado pida informe al colegio, este informara en base a sus criterios orientativos de honorarios.

c) En una tasación de costas, cuando el juzgado pida informe al colegio, este informara en base a sus criterios orientativos de honorarios.

Tengamos en cuenta que los pactos abogado-cliente (que es la principal regla para fijar honorarios) no deben afectar al condenado en costas, que no ha pactado esa retribución: por eso se le cobrará de acuerdo con los criterios orientadores.

d) Y si el cliente impugna los honorarios y no hay pacto abogado-cliente, el colegio decidirá según el baremo.

CUESTIONES

1. Si una persona, que no es abogada, no está conforme con la minuta de los honorarios que le pasa su abogado y decide acudir al colegio de abogados correspondiente para solicitar el baremo orientador sobre honorarios que pueda tener, ¿le facilitará el colegio este baremo a la clienta?

No, el colegio no cuenta con baremos orientadores por estar prohibidos legalmente.

2. Si un abogado consigue un fallo estimatorio en sus pretensiones y se condena en costas a la parte contraria y, posteriormente, solicita su tasación, presentando una minuta en la que consta que ha fijado sus honorarios según los baremos orientadores del colegio de abogados al que pertenece, ¿está bien hecho? 

No ha procedido correctamente porque para fijar esos honorarios ha tenido en cuenta los baremos orientadores del colegio en cuyo ámbito actúa.

3. ¿En la tasación de costas se pueden invocar los criterios de honorarios para costas de los colegios de abogados?

Sí, los criterios de honorarios están permitidos para tasación de costas y jura de cuentas.