Legislación

Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2009

F. entrada en vigor: 18/11/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276

F. Publicación: 18/11/2006


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.
CAPÍTULO II. Elementos básicos de la relación laboral especial
Artículo 3. Objeto de la relación laboral especial. Artículo 4. Sujetos de la relación laboral especial. Artículo 5. Derechos y deberes de los abogados. Artículo 6. El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos.
CAPÍTULO III. El contrato de trabajo
Artículo 7. Forma y contenido del contrato. Artículo 8. Duración del contrato y periodo de prueba. Artículo 9. El contrato en prácticas.
CAPÍTULO IV. La organización del trabajo y el régimen de prestación de la actividad laboral
Artículo 10. Régimen de exclusividad. Artículo 11. El pacto de permanencia. Artículo 12. El pacto de no competencia postcontractual. Artículo 13. La clientela.
CAPÍTULO V. Tiempo de trabajo
Artículo 14. Jornada y horarios de trabajo. Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
CAPÍTULO VI. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo
Artículo 16. Formación permanente. Artículo 17. Promoción profesional y económica. Artículo 18. Retribuciones. Artículo 19. Derechos colectivos.
CAPÍTULO VII. Vicisitudes de la relación laboral especial
Artículo 20. La suspensión del contrato de trabajo. Artículo 21. La extinción del contrato de trabajo. Artículo 22. La extinción del contrato por voluntad del abogado. Artículo 23. Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho.
CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario
Artículo 24. La responsabilidad disciplinaria de los abogados. Artículo 25. Procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas. D.A. 2ª. Prácticas profesionales y contrato en prácticas. D.A. 3ª. Jurisdicción competente. D.A. 4ª. Derecho supletorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.