Articulo 13 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
Articulo 13 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. La clientela.
Vigente
Los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006