Articulo 13 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Articulo 13 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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Artículo 13. La clientela.

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Los abogados tendrán derecho a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado a los mismos al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma en los términos que se acuerde en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006