Articulo 25 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
Articulo 25 Relación labo...e abogados

Articulo 25 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Procedimiento sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio.

2. La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado.

3. En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho serán recurribles ante la jurisdicción social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006