Articulo 17 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Articulo 17 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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Artículo 17. Promoción profesional y económica.

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1. Los abogados que presten servicios en los despachos se integrarán en una única categoría profesional.

2. La promoción profesional y económica de los abogados se producirá dentro de la indicada categoría, mediante la progresión en los grados que se establezcan para la carrera profesional de los mismos, teniendo en cuenta para ello, entre otras circunstancias, el nivel de perfeccionamiento profesional y de rendimiento alcanzados, los puestos ocupados en los despachos y los cometidos o responsabilidades desempeñadas dentro de la estructura de los mismos.

3. Los términos en que se hará efectiva la promoción profesional y económica de los abogados se determinará en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006