Da 4 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Da 4 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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D.A. 4ª. Derecho supletorio.

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En lo no regulado en este real decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y características especiales que concurren en esta relación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006