Articulo 19 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Articulo 19 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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Artículo 19. Derechos colectivos.

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1. Los abogados que trabajan en los despachos tienen los derechos colectivos reconocidos a los trabajadores en la legislación vigente.

2. Los convenios colectivos específicos de los despachos de abogados podrán establecer la forma y condiciones en que se podrán ejercer los indicados derechos colectivos teniendo en cuenta el carácter especial de la relación laboral que se establece entre los despachos y los abogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006