Articulo 21 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Articulo 21 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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Artículo 21. La extinción del contrato de trabajo.

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1. El contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las modulaciones o adaptaciones que se establecen en este real decreto.

2. En atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006