Articulo 15 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
Articulo 15 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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»Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
Vigente
Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006