Da 3 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Da 3 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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D.A. 3ª. Jurisdicción competente.

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1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, los conflictos que surjan entre las partes de la relación laboral que se regula en este real decreto, tanto individuales como colectivos, serán competencia de la jurisdicción social, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 a 68 de la citada Ley de Procedimiento Laboral, por acuerdo entre los abogados y los titulares de los despachos, se podrá someter la resolución de sus discrepancias a la mediación o arbitraje a través de los procedimientos que se acuerden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006