Articulo 3 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Articulo 3 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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Artículo 3. Objeto de la relación laboral especial.

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El objeto de la relación laboral especial que se regula en este real decreto es la prestación de la actividad profesional de abogado en despachos de abogados.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006