Articulo 3 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
Articulo 3 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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»Artículo 3. Objeto de la relación laboral especial.
Vigente
El objeto de la relación laboral especial que se regula en este real decreto es la prestación de la actividad profesional de abogado en despachos de abogados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006