Articulo 2 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados
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Articulo 2 Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados

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Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.

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Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan:

a) Por las disposiciones de este real decreto.

b) Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.

c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados.

d) Por los usos y costumbres profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2006 en vigor desde 18-11-2006