Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación
Índice
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2021
F. entrada en vigor: 17/11/2021
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 382
F. Publicación: 28/10/2021
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Disposiciones más favorables
CAPÍTULO II. CRITERIOS DE ADMISIÓN, DENEGACIÓN Y RETIRADA
Artículo 5. Criterios de admisión
Artículo 6. Volúmenes de admisión
Artículo 7. Causas de denegación de las solicitudes de tarjeta azul de la UE
Artículo 8. Causas de retirada o no renovación de la tarjeta azul de la UE
CAPÍTULO III. TARJETA AZUL DE LA UE Y PROCEDIMIENTO
Artículo 9. Tarjeta azul de la UE
Artículo 10. Solicitudes de admisión
Artículo 11. Garantías procedimentales
Artículo 12. Tasas
Artículo 13. Empleadores reconocidos
Artículo 14. Sanciones contra los empleadores
CAPÍTULO IV. DERECHOS
Artículo 15. Acceso al mercado laboral
Artículo 16. Igualdad de trato
Artículo 17. Miembros de la familia
Artículo 18. Estatuto de residente de larga duración en la UE para los titulares de la tarjeta azul de la UE
Artículo 19. Permiso de residencia de larga duración
CAPÍTULO V. MOVILIDAD ENTRE ESTADOS MIEMBROS
Artículo 20. Movilidad de corta duración
Artículo 21. Movilidad de larga duración
Artículo 22. Residencia en el segundo Estado miembro para los miembros de la familia
Artículo 23. Garantías y sanciones en casos de movilidad
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. Acceso a la información y controles
Artículo 25. Estadísticas
Artículo 26. Lista de ocupaciones en el anexo I
Artículo 27. Presentación de informes
Artículo 28. Cooperación entre puntos de contacto
Artículo 29. Modificación de la Directiva (UE) 2016/801
Artículo 30. Derogación de la Directiva 2009/50/CE
Artículo 31. Transposición
Artículo 32. Entrada en vigor
Artículo 33. Destinatarios
ANEXO I. Lista de ocupaciones a que se refiere el artículo 2, punto 9
ANEXO II. TABLA DE CORRESPONDENCIAS