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Articulo 8 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 8. Causas de retirada o no renovación de la tarjeta azul de la UE

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1. Todo Estado miembro retirará la tarjeta azul de la UE o denegará su renovación cuando:

a) la tarjeta azul de la UE o los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados;

b) el nacional de un tercer país de que se trate ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación;

c) el nacional de un tercer país de que se trate ya no esté en posesión de las cualificaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) o c), o

d) el salario del nacional de un tercer país de que se trate haya dejado de cumplir el umbral salarial establecido de conformidad con el artículo 5, apartados 3, 4 o 5, según proceda.

2. Todo Estado miembro podrá retirar la tarjeta azul de la UE o denegar su renovación:

a) por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública;

b) cuando proceda, si el empleador no ha cumplido sus obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo;

c) cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no tenga recursos suficientes para asegurar su subsistencia y, si ha lugar, la de los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social de dicho Estado miembro;

d) cuando el titular de la tarjeta azul de la UE resida en dicho Estado miembro con fines distintos de aquellos por los que estaba autorizado a residir;

e) cuando las condiciones en el marco del Derecho aplicable, las definidas en convenios colectivos o establecidas por los usos de los sectores profesionales pertinentes para el empleo de alta cualificación hayan dejado de cumplirse;

f) cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no haya cumplido los procedimientos aplicables indicados en el artículo 15, apartado 2, letra a), o en el artículo 15, apartados 3 o 4;

g) cuando el titular de la tarjeta azul de la UE ya no esté en posesión de un documento de viaje válido, a condición de que, antes de la retirada de la tarjeta azul de la UE, dicho Estado miembro hubiera fijado un plazo razonable para que el titular de la tarjeta azul de la UE obtuviera y presentara un documento de viaje válido, o

h) cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no cumpla las condiciones de movilidad previstas en el capítulo V.

A los efectos de aplicación del párrafo primero, letra c), los Estados miembros evaluarán si los recursos son suficientes considerando su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta el nivel del sueldo mínimo a escala nacional, la renta mínima a escala nacional o las pensiones mínimas a escala nacional, así como el número de los miembros de la familia del titular de la tarjeta azul de la UE. Estas evaluaciones deberán tener en cuenta las contribuciones de los miembros de la familia a los ingresos del hogar.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra f), la no realización de una comunicación exigida con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra a), o al artículo 15, apartados 3 o 4, no se considerará un motivo suficiente para retirar o no renovar la tarjeta azul de la UE si el titular de la tarjeta azul de la UE demuestra que las autoridades competentes no recibieron la comunicación por motivos que escapan a su control.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y d), los Estados miembros podrán decidir no retirar o no denegar la renovación de una tarjeta azul de la UE si su titular deja de cumplir temporalmente, en todo caso durante un período máximo de doce meses, los criterios de admisión establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), en el artículo 5, apartado 3, o, cuando proceda, el artículo 5, apartados 4 o 5, debido a una enfermedad, incapacidad o a un permiso parental.

5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y d), y el apartado 2, párrafo primero, letra c), la tarjeta azul de la UE no se retirará ni se denegará su renovación en caso de desempleo del titular de la tarjeta azul de la UE, excepto cuando:

a) el titular de la tarjeta azul de la UE acumule un período de desempleo superior a tres meses y haya sido titular de la tarjeta durante menos de dos años, o

b) el titular de la tarjeta azul de la UE acumule un período de desempleo superior a seis meses y haya sido titular de una tarjeta azul de la UE durante al menos dos años.

Los Estados miembros podrán autorizar que se acumulen períodos de desempleo más prolongados antes de retirar o no renovar la tarjeta azul de la UE.

6. Cuando un Estado miembro tenga la intención de retirar o no renovar una tarjeta azul de la UE de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra b) o e), la autoridad competente notificará previamente al titular de la tarjeta azul de la UE y fijará un plazo razonable de al menos tres meses para que el titular de la tarjeta azul busque un nuevo empleo, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 1, 2 y 3. El período para buscar empleo será como mínimo de seis meses si el titular de la tarjeta azul de la UE ha estado empleado anteriormente durante al menos dos años.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda decisión por la que se retire o por la que se deniegue la renovación de la tarjeta azul de la UE tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso y respetará el principio de proporcionalidad.