Articulo 13 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países...e alta cualificación
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Articulo 13 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 13. Empleadores reconocidos

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1. Los Estados miembros podrán establecer procedimientos de reconocimiento de los empleadores de conformidad con su Derecho nacional o su práctica administrativa a los efectos de procedimientos simplificados para la obtención de una tarjeta azul de la UE.

En caso de que un Estado miembro establezca tales procedimientos de reconocimiento, deberá proporcionar información clara y transparente a los empleadores interesados sobre, entre otros extremos, las condiciones y los criterios de reconocimiento, el período de validez del reconocimiento y las consecuencias del incumplimiento de las condiciones de reconocimiento, incluida la posible revocación o no renovación del reconocimiento, así como cualquier sanción aplicable.

Los procedimientos de reconocimiento no implicarán una carga administrativa ni costes desproporcionados o excesivos para los empleadores, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

2. Los procedimientos simplificados incluirán la tramitación de las solicitudes de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo. Los solicitantes estarán exentos de la obligación de presentar o aportar una o varias de las pruebas a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letras b) o e), o el artículo 5, apartado 7.

3. Los Estados miembros podrán denegar el reconocimiento a un empleador con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que se haya impuesto una sanción a dicho empleador por:

a) dar empleo a nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con la Directiva 2009/52/CE;

b) trabajo no declarado o empleo ilegal, con arreglo al Derecho nacional, o

c) incumplir sus obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo.

Toda decisión por la que se deniegue el reconocimiento de un empleador deberá tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluido el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de la sanción, y deberá respetar el principio de proporcionalidad.

4. Los Estados miembros podrán denegar la renovación del reconocimiento de un empleador, o podrán revocarlo, cuando el empleador no haya cumplido las obligaciones que le impone la presente Directiva o cuando el reconocimiento se haya obtenido de manera fraudulenta.

5. Cuando los Estados miembros expidan permisos de residencia nacionales con fines de empleo de alta cualificación y hayan establecido procedimientos de reconocimiento para empleadores que faciliten la expedición de estos permisos de residencia, aplicarán los mismos procedimientos de reconocimiento para las solicitudes de tarjetas azules de la UE en caso de que los procedimientos de reconocimiento para la expedición de dichos permisos sean más favorables que los previstos en los apartados 1 a 4.