Articulo 23 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países...e alta cualificación
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Articulo 23 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 23. Garantías y sanciones en casos de movilidad

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra a), cuando el titular de una tarjeta azul de la UE se traslade a otro Estado miembro según el artículo 21, el primer Estado miembro no retirará su tarjeta azul de la UE antes de que el segundo Estado miembro haya adoptado una decisión sobre la solicitud de movilidad a largo plazo.

2. Si el segundo Estado miembro deniega la solicitud de tarjeta azul de la UE de conformidad con el artículo 21, apartado 9, letra b), el primer Estado miembro permitirá, a petición del segundo Estado miembro, la readmisión del titular de la tarjeta azul de la UE y, en su caso, de los miembros de su familia, sin formalidades y sin demora. Esto se aplicará también si la tarjeta azul de la UE expedida por el primer Estado miembro ha caducado o ha sido retirada durante el estudio de la solicitud.

3. El titular de la tarjeta azul de la UE o el empleador en el segundo Estado miembro podrán ser considerados responsables de los costes derivados de la readmisión del titular de la tarjeta azul de la UE y de los miembros de su familia mencionados en el apartado 2.

4. Los Estados miembros podrán establecer sanciones de conformidad con el artículo 14 contra los empleadores de titulares de la tarjeta azul de la UE, cuando dichos empleadores sean responsables del incumplimiento de las condiciones de movilidad establecidas en este capítulo.

5. Cuando un Estado miembro retire o no renueve una tarjeta azul de la UE que contenga la observación citada en el artículo 9, apartado 5, y decida proceder a la expulsión del nacional de un tercer país, solicitará al Estado miembro indicado en dicha observación que confirme que la persona afectada sigue siendo beneficiaria de protección internacional en dicho Estado miembro. El Estado miembro indicado en dicha observación responderá en el plazo de un mes tras recibir la solicitud de información.

Si el nacional de un tercer país sigue siendo beneficiario de protección internacional en el Estado miembro indicado en la observación, será expulsado a dicho Estado miembro, el cual, sin perjuicio del Derecho nacional o de la Unión aplicables y del principio de unidad familiar, permitirá de inmediato la readmisión, sin más formalidades, de dicha persona y los miembros de su familia.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, el Estado miembro que haya adoptado la decisión de expulsión conservará el derecho a enviar al nacional de un tercer país, de conformidad con sus obligaciones internacionales, a un país distinto del Estado miembro que le concedió la protección internacional, cuando las condiciones previstas en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE se cumplan con respecto a dicho nacional de un tercer país.

6. Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE o los miembros de su familia crucen la frontera exterior de uno de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen, dicho Estado miembro consultará el Sistema de Información de Schengen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/399. Dicho Estado miembro denegará la entrada a las personas cuya descripción se haya introducido en el Sistema de Información de Schengen a efectos de denegación de entrada o permanencia.