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Articulo 22 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 22. Residencia en el segundo Estado miembro para los miembros de la familia

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1. Cuando el titular de una tarjeta azul de la UE se traslade a un segundo Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, o en el caso de que la familia del titular de una tarjeta azul de la UE ya estuviera constituida en el primer Estado miembro, los miembros de la familia tendrán derecho a acompañar al titular de la tarjeta azul de la UE o a reunirse con él.

En los casos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se aplicarán la Directiva 2003/86/CE y el artículo 17 de la presente Directiva, con las excepciones previstas en los apartados 2 a 7 del presente artículo.

Si la familia no estaba todavía constituida en el primer Estado miembro, se aplicará el artículo 17 de la presente Directiva.

2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, los miembros de la familia del titular de la tarjeta azul de la UE tendrán derecho a entrar y permanecer en el segundo Estado miembro en tanto que titulares de permisos de residencia válidos obtenidos en el primer Estado miembro como miembros de la familia de un titular de una tarjeta azul de la UE.

Cuando los permisos de residencia de los miembros de la familia hayan sido expedidos por un Estado miembro que no aplica íntegramente el acervo de Schengen y dichos miembros de la familia se reúnan con el titular de una tarjeta azul de la UE al cruzar una frontera interior para la que los controles no se hayan suprimido aún con el fin de trasladarse a un segundo Estado miembro que aplica íntegramente el acervo de Schengen, el segundo Estado miembro podrá exigir que los miembros de la familia presenten los permisos de residencia que hayan obtenido en el primer Estado miembro como miembros de la familia del titular de la tarjeta azul de la UE.

3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE, en el plazo máximo de un mes desde su entrada en el territorio del segundo Estado miembro, los miembros de la familia de que se trate o el titular de la tarjeta azul de la UE presentarán a las autoridades competentes de ese Estado miembro, de conformidad con el Derecho nacional, una solicitud de permiso de residencia como miembros de la familia del titular.

En los casos en que el permiso de residencia de un miembro de la familia expedido por el primer Estado miembro caduque en el transcurso del procedimiento o no otorgue ya a su titular el derecho a residir legalmente en el segundo Estado miembro, el segundo Estado miembro permitirá que el miembro de la familia permanezca en su territorio en espera de que las autoridades competentes del segundo Estado miembro adopten una decisión sobre la solicitud, si es necesario expidiéndole un permiso de residencia temporal nacional o una autorización equivalente.

4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, el segundo Estado miembro podrá requerir a los miembros de la familia del titular de la tarjeta azul de la UE que presenten o aporten junto con su solicitud de permiso de residencia:

a) su permiso de residencia en el primer Estado miembro y un documento de viaje válido, o copias certificadas de estos;

b) la prueba de haber residido como miembros de la familia del titular de la tarjeta azul de la UE en el primer Estado miembro;

c) la prueba documental a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/86/CE.

5. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo y las solicitudes se hayan presentado simultáneamente, el segundo Estado miembro expedirá los permisos para los miembros de la familia al mismo tiempo que la tarjeta azul de la UE.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo y los miembros de la familia se reúnan con el titular de la tarjeta azul de la UE después de que se le haya concedido la tarjeta azul de la UE, se concederán permisos de residencia para los miembros de la familia a más tardar treinta días después de la fecha de presentación de la solicitud completa.

En circunstancias debidamente justificadas por la complejidad de la solicitud, los Estados miembros podrán ampliar el plazo a que se refiere el párrafo segundo en un máximo de treinta días.

6. El presente artículo se aplicará a los miembros de la familia de los titulares de la tarjeta azul de la UE que sean beneficiarios de protección internacional únicamente cuando dichos titulares de la tarjeta azul de la UE se desplacen para residir en un Estado miembro distinto de aquel que les haya concedido la protección internacional.

7. El presente artículo no se aplicará a los miembros de la familia de los titulares de la tarjeta azul de la UE que gocen del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión en el segundo Estado miembro.