Articulo 32 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países...e alta cualificación
Articulo 32 Condiciones d...lificación

Articulo 32 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 32. Entrada en vigor

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.