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Articulo 7 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

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Artículo 7. Causas de denegación de las solicitudes de tarjeta azul de la UE

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1. Todo Estado miembro denegará las solicitudes de tarjeta azul de la UE cuando:

a) no se cumpla lo dispuesto en el artículo 5;

b) los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados;

c) se considere que el nacional de un tercer país interesado representa una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, o

d) la empresa del empleador se haya establecido o ejerza su actividad con el objetivo principal de facilitar la entrada de nacionales de terceros países.

2. Todo Estado miembro podrá denegar las solicitudes de tarjeta azul de la UE:

a) cuando las autoridades competentes del Estado miembro, tras comprobar la situación del mercado laboral, por ejemplo en caso de haber un elevado nivel de desempleo, concluyan que el puesto de trabajo vacante de que se trate podría cubrirse con mano de obra nacional o de la Unión, con nacionales de terceros países que residan legalmente en ese Estado miembro y que ya formen parte de su mercado laboral en virtud del Derecho nacional o de la Unión, o con residentes de larga duración en la UE que deseen trasladarse a ese Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación de acuerdo con el capítulo III de la Directiva 2003/109/CE;

b) cuando el empleador haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo;

c) cuando la empresa del empleador esté siendo, o haya sido, liquidada en virtud del Derecho concursal nacional, o cuando no esté llevando a cabo actividad económica alguna;

d) cuando el empleador haya sido sancionado por el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), o por trabajo no declarado o empleo ilegal según el Derecho nacional, o

e) a fin de garantizar la contratación ética en profesiones que sufran escasez de trabajadores cualificados en los países de origen, también con arreglo a un acuerdo en el que se enumeren profesiones a tal fin, bien entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra, bien entre los Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda decisión de por la que se deniegue una solicitud tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso y respetará el principio de proporcionalidad.