se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2012
F. entrada en vigor: 09/04/1998
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 85
F. Publicación: 09/04/1998
Preambulo
CAPÍTULO I. Contrato en prácticas
Artículo 1. Títulos profesionales habilitantes.
Artículo 2. Salario.
Artículo 3. Forma del contrato.
Artículo 4. Certificación de las prácticas.
CAPÍTULO II. Contrato para la formación
SECCIÓN 1.ª NORMAS LABORALES
Artículo 5. Nivel de cualificación.
Artículo 6. Requisitos subjetivos.
Artículo 7. Número máximo de contratos para la formación.
Artículo 8. Obligaciones del empresario.
Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
Artículo 10. Formación teórica.
Artículo 11. Forma del contrato.
Artículo 12. Certificación de la formación.
SECCIÓN 2.ª NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 13. Alcance de la protección social.
Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
Artículo 15. Prestación económica por incapacidad temporal.
Artículo 16. Determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas.
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes
Artículo 17. Formalización y registro de los contratos.
Artículo 18. Período de prueba.
Artículo 19. Duración y prórroga de los contratos.
Artículo 20. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
Artículo 21. Denuncia de los contratos.
Artículo 22. Presunciones.
Artículo 23. Contratos formativos previos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Exclusión de las prácticas profesionales de los estudiantes.
D.A. 2ª. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.
D.A. 3ª. Acuerdo Tripartito de Formación Continua.
D.A. 4ª. Cotización en los contratos para la formación durante 1998.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen jurídico de los contratos en vigor.
D.T. 2ª. Cómputo de los trabajadores con contrato de aprendizaje.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Determinación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad.
D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.