Articulo 18 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Articulo 18 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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Artículo 18. Período de prueba.

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(LAS REFERENCIAS A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO QUEDAN DEROGADAS)

1. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

Respecto a los contratos para la formación, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Si al término del contrato en prácticas o para la formación el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.