Articulo 11 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Articulo 11 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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Artículo 11. Forma del contrato.

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(DEROGADO)

El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito.