Articulo 17 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Articulo 17 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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Artículo 17. Formalización y registro de los contratos.

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(LAS REFERENCIAS A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO QUEDAN DEROGADAS)

1. Los contratos en prácticas y para la formación se formalizarán en los modelos oficiales que se facilitarán por las Oficinas de Empleo.

2. Los contratos y, en su caso, las prórrogas de los mismos, se registrarán por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar.

3. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación de los contratos a los que se refiere el presente Real Decreto, en el plazo de los diez días siguientes a dicha terminación.