Da 1 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Da 1 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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D.A. 1ª. Exclusión de las prácticas profesionales de los estudiantes.

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Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional. Los contratos sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas se regirán por lo dispuesto en la Ley 24/1982, de 16 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 09-04-1998