Articulo 5 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Articulo 5 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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Artículo 5. Nivel de cualificación.

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(DEROGADO)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá por nivel de cualificación cuya adquisición puede ser objeto del contrato para la formación un nivel susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.