Articulo 14 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Articulo 14 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.

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(DEROGADO)

1. La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados para la formación en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.