Articulo 3 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
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Articulo 3 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

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Artículo 3. Forma del contrato.

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El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

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  • Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 09-04-1998