Articulo 12 se desarrolla el art 11 del ET en materia de contratos formativos
Articulo 12 se desarrolla...formativos

Articulo 12 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Certificación de la formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

(DEROGADO)

1. A la finalización del contrato para la formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello, deberá mantener una adecuada coordinación con los centros que imparten la formación teórica.

2. El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato para la formación y previas las pruebas de evaluación a que se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.